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lunes, 23 de octubre de 2017

Instrucciones para el Voto por Correo

De conformidad con lo establecido en la Regla 46 de las Reglas de nuestra Hermandad en relación con lo dispuesto el artículo 45 de las Normas Diocesanas publicadas mediante Decreto del Arzobispado de Sevilla, de fecha 29 de Junio de 2.016 y entrada en vigor el 15 de Agosto de 2.016, y en virtud del rango normativo de ambos textos legales se infiere, lo siguiente:

1.- Podrán votar por correo en principio, exclusivamente aquellos hermanos que figuren en el censo de la Hermandad, con domicilio fuera de Sevilla.

2.- Excepcionalmente, podrán votar por correo, aquellos Hermanos que se encuentren enfermos o impedidos, aunque residan en Sevilla, siempre que acrediten tal circunstancia.

3.- Para ejercer el voto por correo los residentes fuera de Sevilla y que figuren censados en la nómina de la Hermandad con domicilio fuera de Sevilla, y los que se encuentren impedidos o imposibilitados sean o no residentes en Sevilla, deberán solicitarlo expresamente (por escrito) a la Comisión electoral antes del 15 de Noviembre de 2.017.

4.- La solicitud de voto por correo mencionada en el apartado anterior de aquellos que se encuentren enfermos o imposibilitados deberá acompañarse de Certificado Médico Oficial (Impreso oficial normalizado de venta en las dependencias de los Colegios Oficiales de Médicos de toda España, con sede en las capitales de provincia).

5.- Las solicitudes de voto por correo serán examinadas por la Comisión electoral, y si reúnen los requisitos indicados: esto es, tratarse de hermanos censados en la Hermandad con domicilio fuera de Sevilla, o Hermanos que se encuentren imposibilitados o enfermos y hayan acreditado conforme a lo antes indicado, dicha situación, la mencionada Comisión remitirá estos Hermanos, por correo certificado, al domicilio que figure en el censo, las papeletas y sobres electorales.

6.- La papeleta de voto se introducirá en el sobre de votación y se cerrará, debiéndose introducir dicho sobre cerrado, en otro sobre junto con fotocopia del DNI por ambas caras, que deberá remitirse a la Hermandad de Montesión, a la Comisión electoral, y en cuyo remite deberá hacer constar el nombre y apellidos y la dirección del Hermano.

7.- El envío del voto por carta se hará por certificado de Correos con acuse de recibo.

8.- Sólo serán admitidos los votos recibidos hasta 24 horas antes de la celebración del Cabildo de elecciones, esto es, antes de las 18.00 horas del día 14 de Diciembre de 2.017.

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